El Universal

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sábado, agosto 06, 2005

Los embriones ¿son personas?

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Por Roberto Campos

Esta polémica, que lejos está de terminarse, encuentra una dificultad terminológica en el propio Código Civil, que establece que se es persona desde la "concepción" en el "seno materno". Claro que Vélez Sársfield escribió esto en la década de 1860, de modo que ni utilizó términos de la medicina de nuestros días ni pudo contemplar la fecundación in vitro. Pero por distintas vías podemos inteligir la idea rectora de la ley, una interpretación teleológica cuya noción se encuentra también en el Código Penal, la Constitución Nacional y los tratados internacionales que se incorporaron a la misma con la reforma de 1994. Por no mencionar el origen del concepto en el derecho romano clásico.
El criterio se basa en la idea de la protección de la persona desde el inicio de la vida, el momento primigenio de su origen. Como vemos, no es sólo un criterio religioso. Lo dice la ley y debe cumplirse hasta tanto no se modifique. Por otra parte, la vida de una persona es de interés público. Esto no significa que el Estado se entrometa en la vida de los individuos sino que, al igual que cuando ocurre un homicidio el Estado debe encontrar a los culpables y someterlos a los tribunales, es de su interés lo que se hace con un nonato.
Desde luego que hay quienes argumentan que alguien que es fecundado fuera del seno materno no es persona porque el código exige ese requisito. Pero, otra vez, Vélez vivió en el siglo XIX y no podría haber escrito otra cosa. Aún admitiendo cierta laguna jurídica, producto de la desactualización de la ley, la intención del codificador -nunca más clara que aquí- era proteger la vida ab initio y eso hubiera sostenido si hoy viviera.
Consecuencia de lo dicho es que creemos correcto que el Estado debe llevar un registro de los embriones congelados y de sus padres, pero de un modo absolutamente reservado, para no violar la privacidad de la pareja. Lo que no puede aducirse es que ni los padres ni las empresas que realizan estos procedimientos no deban rendir cuentas a nadie de sus prácticas con embriones, del mismo modo que nadie puede exigirle al Estado que no investigue un homicidio. Por otra parte, la manipulación de una vida por una empresa médica exige mayores formalidades que la administración de insumos y resulta legítimo y necesario que el Estado intervenga.
Otro tanto con la designación de un tutor que los proteja como ocurre con ciertos menores. Quienes sostienen a este respecto que los embriones tienen a su padres y no están abandonados, hay que explicarles que existe un interés contrapuesto entre el menor y los padres pues estos podrían, por su naturaleza, destruirlos o abandonarlos a su suerte sin mayores consecuencias que las perjudiciales para el nascituro en caso de no desear continuar con el proceso.
La protección de la persona importa a su vez la no manipulación de los embriones, aunque esto signifique negar el criterio utilitarista de quienes encuentran en la misma un modo de experimentación con fines científicos. Hacer de la persona un fin y no un medio puede tener sus costos, pero creemos que la defensa de la vida no puede secundar al maleable criterio de utilidad. Eso nos conduciría a aceptar el lastre del aborto o, lo que es igual, el homicidio de quienes no nos resultan funcionales. De aquí a las prácticas del doctor Menghele, hay un paso.