El Universal

¡Bienvenidos a mi blog! La idea de este espacio es compartir artículos y comentarios de actualidad.

viernes, mayo 13, 2005

Una exégesis peligrosa

Protesta con incidentes por la liberación de Chabán

El art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación dice que "podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación (...) cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado o si éste hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones".

Claro que la interpretación del texto legal depende del caso concreto y puede considerarse subjetiva frente a su vaguedad. Por lo menos para mí es evidente que un juez debe tener en cuenta no sólo el caso concreto sino las implicancias que puede tener esto de cara a la sociedad. Pero ¿cómo puede saber resalmente un juez que el principal responsable de la muerte de 193 personas no se va a fugar o suicidar? Estoy seguro que en otro país un personaje como este no tendría este beneficio. Pero tal vez lo más indignante es que mientras este sujeto espera el juicio oral en su casa, muchos ladrones de gallinas sufren por años la prisión preventiva. La impresión no jurídica, pero no por eso menos legítima, que le queda al ciudadano común es que quien puede pagar una fianza onerosa y gozar de cierta influencia, cuando no de poder, puede "eludir la acción de la justicia" sin inconvenientes. Lo demás es justa indignación y sabor amargo en la boca por aquello que Borges calificó como las "humillaciones de la pobreza".